En casa encerrado todo el día por culpa del barbárico carnaval. El correo de Bogotá fechado hasta el 6 de enero nos trajo el tratado ratificado por el presidente de Nueva Granada, concertado entre ese Estado y el del Ecuador y firmado el 8 de diciembre, cuya substancia es que los límites entre los dos Estados son conformes a la ley de Colombia del 25 de junio de 1824, mediante la cual las provincias del antiguo departamento de Cauca fueron separadas del Sur, incorporando así a la Nueva Granada las provincias de Pasto y de Buenaventura y al Sur las poblaciones situadas al sur del río Carchi. Estos límites los acepta el Estado ecuatoriano como separados para siempre, y no podrá hacerse jamás ningún cambio a no ser que sea por tratado. De ahora en adelante todas las disputas entre los Estados habrán de resolverse mediante arbitraje y no por la fuerza de las armas, y se firmará un pacto de alianza y firme amistad para la defensa común, para la seguridad de su independencia y libertad, y se comprometerán recíprocamente a preservar la integridad territorial de la disuelta República de Colombia sin permitir que ninguna parte de ella sea concedida a ninguna potencia exterior ni que ninguna tenga posesiones dentro de sus límites.
Art. 7. Se ha convenido y se acuerda que, de la manera más solemne y de conformidad con las Leyes de ambos Estados, Nueva Granada y el Ecuador pagarán la porción de las deudas doméstica y externa que les corresponda proporcionalmente, como partes integrantes que eran de la República de Colombia, que reconoció esas deudas in solidum. Además cada Estado se compromete a garantizar los valores de los que ha dispuesto que pertenezcan a esa República. Ambos se comprometen a respetar fielmente todos los tratados que se firmen con potencias extranjeras «hasta que se cambien o se tornen inaplicables de acuerdo con los principios del derecho internacional». Los dos Estados en cuestión convienen en enviar su representación a la Asamblea de Plenipotenciarios destinada a resolver los asuntos del conjunto en cuanto se relacionen con las tres secciones que actualmente dividen la República de Colombia, para que puedan deliberar y decidir sobre la suerte futura de esta. Firmado en Bogotá el 29 de diciembre de 1833.
Estos son solo artículos preliminares, que el Congreso habrá de discutir y resolver en forma definitiva, seguramente en marzo. Ahora veremos qué van a hacer nuestros soloníferos miembros. El ministro de Relaciones Exteriores me dijo que enviaría el documento a la Asamblea, recomendando que se le prestara atención inmediata y se enviara lo más pronto posible a Nueva Granada un agente con plenos poderes.