111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111
Capítulo IX Cónsul tres años más
1832 diciembre 01 - 1835 septiembre 30
Cónsul tres años más
1832 diciembre 01 - 1835 septiembre 30
Subcapítulos

En casa encerrado todo el día por culpa del barbárico carnaval. El correo de Bogotá fechado hasta el 6 de enero nos trajo el tratado ratificado por el presidente de Nueva Granada, concertado entre ese Estado y el del Ecuador y firmado el 8 de diciembre, cuya substancia es que los límites entre los dos Estados son conformes a la ley de Colombia del 25 de junio de 1824, mediante la cual las provincias del antiguo departamento de Cauca fueron separadas del Sur, incorporando así a la Nueva Granada las provincias de Pasto y de Buenaventura y al Sur las poblaciones situadas al sur del río Carchi. Estos límites los acepta el Estado ecuatoriano como separados para siempre, y no podrá hacerse jamás ningún cambio a no ser que sea por tratado. De ahora en adelante todas las disputas entre los Estados habrán de resolverse mediante arbitraje y no por la fuerza de las armas, y se firmará un pacto de alianza y firme amistad para la defensa común, para la seguridad de su independencia y libertad, y se comprometerán recíprocamente a preservar la integridad territorial de la disuelta República de Colombia sin permitir que ninguna parte de ella sea concedida a ninguna potencia exterior ni que ninguna tenga posesiones dentro de sus límites.

Art. 7. Se ha convenido y se acuerda que, de la manera más solemne y de conformidad con las Leyes de ambos Estados, Nueva Granada y el Ecuador pagarán la porción de las deudas doméstica y externa que les corresponda proporcionalmente, como partes integrantes que eran de la República de Colombia, que reconoció esas deudas in solidum. Además cada Estado se compromete a garantizar los valores de los que ha dispuesto que pertenezcan a esa República. Ambos se comprometen a respetar fielmente todos los tratados que se firmen con potencias extranjeras «hasta que se cambien o se tornen inaplicables de acuerdo con los principios del derecho internacional». Los dos Estados en cuestión convienen en enviar su representación a la Asamblea de Plenipotenciarios destinada a resolver los asuntos del conjunto en cuanto se relacionen con las tres secciones que actualmente dividen la República de Colombia, para que puedan deliberar y decidir sobre la suerte futura de esta. Firmado en Bogotá el 29 de diciembre de 1833.

Estos son solo artículos preliminares, que el Congreso habrá de discutir y resolver en forma definitiva, seguramente en marzo. Ahora veremos qué van a hacer nuestros soloníferos miembros. El ministro de Relaciones Exteriores me dijo que enviaría el documento a la Asamblea, recomendando que se le prestara atención inmediata y se enviara lo más pronto posible a Nueva Granada un agente con plenos poderes.

1
111
111
111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111
U