111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111
Capítulo X Sir Robert El Diplomático
1835 octubre 01 - 1841 febrero 07
Sir Robert El Diplomático
1835 octubre 01 - 1841 febrero 07
Subcapítulos

Ha llegado de Valencia lo que se denomina la sentencia final sobre el caso de la goleta John Bull, que fue incautada por un crucero venezolano frente a la costa el 2 de octubre de 1833, bajo sospecha de contrabando, y llevada a Maracaibo. El juicio ha durado cinco años. Me entrevisté con el ministro de Relaciones Exteriores coronel Smith en la casa de Gobierno, hoy a las 12 del día, a fin de ver si nosotros dos, en nombre de los dos gobiernos, podíamos llegar a un arreglo sobre la reclamación por la pérdida de la goleta hecha por el propietario Daniel Levy de Jamaica, así como por otras pérdidas y perjuicios ocasionados por la incautación y detención: Sus reclamaciones son las siguientes:

En nuestra reunión entregué la nota siguiente sobre las reclamaciones del señor Levy: «Según la sentencia sobre el caso en cuestión, fechada en Valencia el 20 de agosto de 1838, siendo el costo de la goleta británica John Bull de 2.100 dólares españoles (por las razones expuestas) el comandante del buque es condenado a responder por ellos, y por consiguiente se deduce la suma antedicha de las reclamaciones hechas a la República de Venezuela por el Sr. Daniel Levy, propietario del mencionado John Bull. Por la pérdida de ciertos efectos y sobrestadía la siguiente es la suma que el encargado de negocios de su majestad reclama a nombre del Sr. Levy como restitución de sus pérdidas a causa de la incautación y detención del navio en cuestión, a saber:

Al permitir que el valor de la goleta recayera sobre su capitán, pero insistiendo en que la suma antedicha se pagase en su totalidad al propietario por sus pérdidas, el ministro dijo que el ejecutivo había considerado el total reclamado, y que se consideraba que 5.000 dólares españoles eran una compensación justa. Objeté enérgicamente ante esto, diciendo que no lo toleraría y escribiría a mi gobierno si es que ese era el ultimátum, dejando que fuera él quien tomase sus propias medidas, pues mis poderes eran limitados. Después de hablar un poco entre nosotros, le dije que si su gobierno ofrecía $6.000 —o sea una reducción de 972— le transmitiría esto al Sr. Levy en Jamaica, y si lo aceptaba, podría considerarse el asunto resuelto y pagarse el dinero consiguientemente. Si no lo aceptaba, me correspondería someter la sentencia y el estado del caso a Inglaterra. El ministro dijo que informaría al ejecutivo del resultado de nuestra reunión, y que el lunes me enviaría la respuesta de S. excelencia. No hay noticias públicas.

1
111
111
111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111 111111
U