Lo que sigue es copia de una resolución aprobada el domingo en la noche por el Congreso en una reunión de ambas cámaras en sesión, relativa a las altas relaciones con los otros dos Estados:
Considerando:
Que según el Artículo 237 de la Constitución el Congreso constitucional está autorizado para prescribir las estipulaciones que tiendan a unir, arreglar y representar las Altas relaciones de Colombia, y teniendo en cuenta el decreto de la Convención de Nueva Granada de fecha 10 de marzo de este año,
Resuelve:
Art. 1—Venezuela reconoce los Estados de Nueva Granada y Ecuador en su nuevo régimen político.
Art. 2—El 1° de noviembre de este año, una Comisión compuesta por dos personas elegidas por el Congreso saldrá para la Capital de Bogotá, con el propósito de tratar con los Comisionados de la Nueva Granada y el Ecuador las propuestas para los nuevos vínculos de Unión, que proponen la fundación de una convención colombiana, que establecería los pactos de federación más conducentes a la prosperidad de Colombia.
Art. 3—Los Comisionados indicarán dentro del territorio colombiano la localidad donde se celebrarán sus sesiones; y podrán cambiarla.
Art. 4—Las resoluciones tomadas por estos Comisionados estarán supeditadas a ratificación por sus respectivas Legislaturas.
Art. 5—Propondrán, como puntos en los cuales se comprometerá la Convención, sin exclusión de otros que considere oportunos, los siguientes:
1. Que los tres Estados formen un solo cuerpo, para cualquier clase de tratados, ya sea con España o cualquier otra potencia extranjera.
2. El pago de la deuda colombiana.
3. Que ninguno de los tres Estados recurra jamás al funesto uso de las armas, para decidir sus disputas y desavenencias, sino que se sometan a alguna Autoridad común o arbitraje.
4. Siempre deberán hacer causa común para defender su independencia, su integridad territorial; y cualesquiera otros derechos generales contra todo insulto, ataque o agresión extranjeros.
5. Asegurar mutuamente la forma republicana de Gobierno y protegerse eficazmente en todos los casos que los amenacen con la subversión total de su organización interna.
6. Fijar los derechos aduanales en cuanto a los países extranjeros y uniformar los pesos y medidas, el valor de la moneda y la bandera [nacional].
7. La abolición del ignominioso tráfico de esclavos, bajo las penas más severas.
Art. 6—La Comisión exigirá, como base indispensable, que los Estados estén representados en la convención por un número igual de diputados, cualquiera que sea la población.
Art. 7—Los pactos de acuerdos que la convención decida estarán supeditados a la aprobación del Congreso Constitucional de Venezuela, sin la cual no se harán efectivos.
Art. 8—Los Comisionados disfrutarán de los viáticos y dietas asignados a los representantes del Congreso. Dado en Caracas el 29 de abril de 1832.3 y 22.
El Presidente del Senado, Francisco Mejías. El Presidente de la Cámara de representantes, José Manuel de los Ríos