Llegaron los correos de Ocaña y Bogotá. Por el primero parece que actualmente se discute un proyecto de Constitución por segunda vez, habiéndose presentado varias modificaciones. La comisión nombrada para recibirlo estaba en sesión y le habían dado forma conjuntamente los miembros Azuero, Soto, Liébano, Real y López Aldana. He aquí su esencia: la república habrá de dividirse en veinte departamentos, cuyo mando civil se confiará a un prefecto seleccionado por el presidente de entre tres candidatos que le propondrán los respectivos departamentos. Las municipalidades serán reemplazadas por pequeñas legislaturas departamentales, que se reunirán tres veces por año para regular su economía interna. Sus actos pueden ser suspendidos por el Ejecutivo hasta que los apruebe el Congreso General, cuerpo que será reformado, o más bien renovado, anualmente en la mitad de sus miembros. Las elecciones primarias se celebrarán en las cabezas de cantón y no de provincia (actualmente departamentos), como antes. Cada 500 almas nominan un elector en lugar de 4.000 (sistema actual) y 50.000 pueden elegir un diputado, de ahí que el número de representantes en ambas cámaras se reduce considerablemente. Los jueces ya no tienen que ser aprobados o elegidos por el presidente, sino que deberán su nombramiento exclusivamente a las cámaras, y no se les elige vitaliciamente sino por un tiempo limitado, con el privilegio de que se les reelija si su conducta lo merece. No pueden recibir ninguna clase de remuneración del Ejecutivo, que tiene derecho de nombrar y colocar un comisionado con presencia constante en cada tribunal de justicia a fin de que denuncie la mala fe o el incumplimiento de las funciones de los jueces. Al Senado se le anula el derecho de juzgar criminales de Estado, pero puede admitir o rechazar la acusación que haya hecho el Congreso y, en este caso, el delincuente deberá ser entregado a los tribunales ordinarios correspondientes. No será necesario que el Ejecutivo obtenga la sanción del Congreso para los diversos nombramientos civiles y militares, pues tendrá la potestad exclusiva para nombrarlos. Se eliminan todas las facultades extraordinarias en cuanto se refiere al Ejecutivo, según lo que estipula el artículo 128 de la Constitución actual. Cierta cantidad de dinero y el poder de movilizar la milicia regular quedarán a discreción del Ejecutivo y el consejo, en momentos de peligro. El consejo y el ejecutivo unidos pueden suspender todos los funcionarios públicos por razones de mala conducta y ponerlos a la orden de los tribunales comunes. El consejo puede, igualmente, enviar a la cárcel (por la misma causa) a toda persona sospechosa de designios traicioneros contra el Estado. El antedicho consejo estará constituido por el presidente, el vicepresidente, ministros de Estado y otros cuatro individuos que serán nombrados por el Congreso sin la menor referencia al Ejecutivo. Este consejo también responderá por el asesoramiento dado (si se lleva a efecto). También tiene derecho a preparar y proponer leyes al Congreso, y dos de sus miembros habrán de tener derecho de entrada libre a ambas cámaras, a fin de respaldar sus medidas u oponerse a las propuestas por otros.
El coronel Wilson me dice que al Libertador no le complace dicha forma de Constitución, pues no la considera lo suficientemente vigorosa para el estado actual de Colombia, y que sus amigos de Ocaña han prometido rechazarla in toto, o, por lo menos, esforzarse en darle una mayor cantidad de los requisitos que él cree que necesita. Agrega igualmente que de todos los sectores, los jefes escriben su determinación de respaldar su total y vigoroso poder y que, a todo riesgo, los votantes opuestos en Ocaña protestarán y se retirarán si no se conceden sus propuestas enmiendas. Cuando esto ocurra el país estará al borde de la anarquía, y Bolívar no será respaldado hasta el fin como jefe supremo, pero probablemente media docena de jefes usurparán un poco de territorio y formarán una federación militar, que no podría ser más ruinosa que el actual y dislocado estado de las cosas. Posiblemente el mensaje del rey de Inglaterra tenga alguna influencia cuando se conozca generalmente, y si se implanta sabiamente en las mentes de la nación, quizá pueda salvarla de la anarquía.
Pagué dos meses de alquiler al coronel Mac Laughlin. Está igual que el Estado, casi arruinado por la mala administración, y la casa que habito debe ser rematada dentro de pocas semanas. Velada en casa de Stopford.