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Capítulo VII El General Páez Presidente
1831 enero 01 - 1832 octubre 26
El General Páez Presidente
1831 enero 01 - 1832 octubre 26
Subcapítulos

Oraciones en casa del coronel Stopford. El general Mariño llegó a Río Chico el 26 de abril con las tropas bajo su mando. En el camino se encontró con las fuerza de 150 hombres del coronel Bustillo, que dice haber destruido con excepción de 14 hombres y el propio jefe, que se escaparon a las montañas. Me temo que ni un octavo de esto puede creerse, y quizá nada. El general Monagas, líder de la revuelta en las provincias orientales, ya ha enviado comisionados a solicitar una entrevista con el general Páez con objeto de resolver las diferencias existentes (así las llama) en términos amistosos. Por lo tanto, el senado y la cámara de representantes han llegado a la resolución de conceder al general Páez los poderes ampliados que «la Constitución estipula en casos semejantes» de emergencia, con la esperanza de llegar a poner fin a la anarquía y discordia civil en esa zona, decretando, al mismo tiempo, que el mando supremo del Ejército se entregue al general Páez en persona, puesto que en esa capacidad estaría en mejores condiciones de llevar a cabo con éxito la entrevista solicitada por Monagas; e, igualmente, al estar a la cabeza de las tropas, tendría en su poder los medios (si fuera necesario) de obligar a los insurgentes por la fuerza a volver a sus deberes; exhortando a S. E. a evitar la guerra dentro de lo posible mediante cualquier ofrecimiento de clemencia que pudiera inducir a los jefes rebeldes y sus seguidores a someterse al orden de las cosas, a la Constitución y las leyes de la república. De obtenerse este resultado tan deseable podría entonces llegar a un buen entendimiento definitivo y garantizarles la seguridad personal y propiedades. El 19 último el general Páez se hizo cargo del mando del ejército, y entregó al vicepresidente doctor Urbaneja las riendas del gobierno, puesto que un artículo de la Constitución prohíbe al presidente de la república que ejerza las funciones de su despacho cuando está fuera de la capital. De aquí que, en estas circunstancias, sus poderes recaen en el segundo magistrado del Estado.

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