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Capítulo VII El General Páez Presidente
1831 enero 01 - 1832 octubre 26
El General Páez Presidente
1831 enero 01 - 1832 octubre 26
Subcapítulos

Nueva Granada ha seguido el ejemplo de Venezuela, y el Congreso Constituyente hizo el siguiente decreto el 24 de octubre, y lo aprobó como ley:

Decreto:

Art. 1—La Nueva Granada se declara Estado Independiente; la actual convención de los diputados de su pueblo lo construirá y lo organizará. Se compone de las Provincias de Río Hacha, Santa Marta, Cartagena, Panamá, Veraguas, Pamplona, Mompox, El Chocé, Casanare, Tunja, El Socorro, Antioquia, Bogotá, Mariquita, Neiva, Popayán, La Buenaventura, y Pasto.

Art. 2—Los límites del Estado de Nueva Granada son los mismos que políticamente dividían en 1810 el Virreinato de este nombre de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala, de la Presidencia de Quito, y de las posesiones portuguesas del Brasil.

Art. 3—Las Poblaciones que, separándose de facto de otros Estados o que perteneciéndoles se propongan incorporarse al de la Nueva Granada, no serán admitidas; ni por el contrario se permitirá que las poblaciones que forman parte de él, sean incluidas en otros Estados. No se hará adquisición, cambio o alienación de territorio por parte de la Nueva Granada, sino por tratados públicos celebrados según las leyes internacionales y de acuerdo con el modo prescrito en la Constitución.

Art. 4—El Estado de Nueva Granada está dispuesto a establecer con los de Venezuela y el Ecuador, nuevos pactos, ya sean de Alianza, para una Federación Colombiana, o cualesquiera otros que puedan ser convenientes, siempre y cuando no se extiendan a la renuncia de los derechos de su Soberanía, y los poderes y facultades que son su derecho como nación independiente.

Art. 5—También celebrará con los mismos estados, tan pronto como sea posible, acuerdos y definición de lo que deba hacerse con los derechos, intereses, y obligaciones que son comunes a todas las naciones que formaban la República de Colombia; adoptando para ello los medios que, por mutuo acuerdo, se consideren más propios y adecuados para alcanzar un acuerdo amistoso en cada uno de estos propósitos.

Art. 6—El Estado de Nueva Granada promete muy solemnemente a todos los acreedores de Colombia, nacionales o extranjeros, reconocer y pagar la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y su Gobierno adoptará con preferencia las medidas que estime más eficientes para cumplir con este deber.

Así se encamina la marcha de las cosas hacia la separación. Habrá más detalles en el próximo correo.

El señor Adams cenó conmigo, y después fuimos al teatro. El 12° día, por supuesto, es día de fiesta aquí. La verdad es que el corps dramatique es respetable. La pieza representada era El sordo en la posada: primera actuación, que salió milagrosamente bien. También yo debí de haber salido bien, si no hubiera sido por la bárbara y poco caballerosa costumbre de fumar durante la representación, que me dio dolor de cabeza, y ahora escribo en medio de los atormentadores latidos de mi imprudencia de anoche.

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