Vino a visitarme el coronel Smith esta mañana, y me asegura de nuevo que las propuestas del 11 de marzo de los tenedores de bonos y las modificaciones del artículo sobre los intereses, según se ofrecieron a Nueva Granada [por medio de] Mosquera en febrero pasado en Londres, eran lo que él le había ordenado a Fortique que aceptara en primer lugar y actuase en segundo, y que, ciertamente, al haber tenido éxito hasta más allá de lo que hubiera podido esperarse, aun con lo que el comité de tenedores de bonos ofreció recomendar al gran organismo, Fortique debió de haber dicho instantáneamente, en nombre de Venezuela, concluiré, pues, el asunto con la aceptación de las propuestas del 11 de marzo, y el artículo sobre el diferido y los intereses adeudados será resuelto según las condiciones que propone recomendar a los acreedores, v.g. «que estos bonos diferidos no comenzarán a devengar intereses hasta dentro de 12 años, en lugar de 10, haciendo así, como lo han hecho en el caso de los bonos para el capital de la deuda, una concesión adicional de 2 años, y además recomendarán a los tenedores de bonos que los intereses se inicien al uno por ciento en lugar del dos por ciento, aumentando un cuarto por ciento por año hasta que los mismos lleguen al cinco por ciento». Con respecto al decreto —agregó el coronel—, se redactó y emitió con vistas a poner fin a las negociaciones del señor Fortique y mostrar a los tenedores de bonos que el ejecutivo, al hacer las propuestas contenidas en él aceptaba las de ellos del 11 de marzo, y sobre el tema de los intereses, lo que el comité ofrecía recomendar a los tenedores de bonos que propusieran al señor Fortique, el 21 de julio pasado. De este modo el gobierno confiaba que este documento de Estado pudiera ser el medio para llevar este asunto a una solución amistosa y satisfactoria, en lugar de que fuera rechazado como arbitrario e injusto en sus propuestas. Desde entonces lo he traducido y comparado con la carta del 21 de julio del señor J. D. Powles como presidente del comité al señor Fortique, y encuentro que el decreto se basa de la manera más fiel en ella. Dice que el comité acepta seis artículos de los siete transmitidos por el ministro venezolano el 16 de julio —siendo el artículo rechazado el que versa sobre los intereses—, y que el señor Powles ofreció recomendar a los tenedores de bonos [aceptarlos] con sus [de él] modificaciones, cuyos cambios liberales, en realidad favorables a Venezuela, el señor Fortique absurdamente, o mal aconsejado (o por cualquier otro motivo) rechazó alegando que tenía que ¡enviárselos a su gobierno para que este los aprobase! Smith me dice que varios tenedores de bonos e incluso algunos miembros del comité le han asesorado en este asunto: en verdad, detrás de todos estos consejos de sus asesores debe de haber algún chanchullo oculto. El coronel me dio los nombres de varios de ellos que, por el bien de la amistad, no voy a anotar.